21.10.08
PRONUNCIAMIENTO
FUNESTO PRECEDENTE PARA EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú considera de su deber gremial expresar ante la opinión pública su honda preocupación por el futuro de la labor periodística en el país, como consecuencia de la resolución dictada por el 27 juzgado penal de Lima, que afecta la libertad personal de la periodista Magaly Medina y, consecuentemente, trasciende en perjuicio del derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información.
A juicio de la ANP, la mencionada resolución judicial sienta funesto precedente y, posiblemente, sirva de referente, con el consiguiente menoscabo del ejercicio de la profesión, cuando se trate de investigaciones y coberturas que involucran a funcionarios de la administración pública y personajes públicos que perpetren actos de corrupción o abuso de autoridad.
La colectividad peruana debe tener presente, a este efecto, las veces en que las personas involucradas en tales delitos, con frecuencia han optado por querellar a los periodistas con el objeto de atemorizarles u obligarles a silenciarse, cuando no, con la equivocada participación de quienes están obligados a la recta administración de justicia.
Sobre el caso concreto de la periodista Magaly Medina, la ANP considera que lo ocurrido ratifica que en nuestro país los llamados 'delitos de prensa' se resuelven en contradicción con lo que recomienda sobre el particular la doctrina moderna, tal como en repetidas veces lo ha hecho saber la Relatoría para la Libertad de Expresión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y que ha hecho que en algunos países de América Latina se haya procedido a la despenalización de los mismos, para que se ventilen en el fuero civil, con las sanciones a que haya lugar.
La ANP deja en claro que aún cuando no comparte el comportamiento ético de algunos comunicadores, corresponde a la opinión pública comprender que el Estado o los gobiernos están en el deber de no abdicar en el pleno respeto a la libertad de prensa, por cuanto esta permite conocer lo que ocurre en los diversos estamentos de la vida pública.
Lima, 16 de octubre del 2008
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL